Artículo 21. Tramitación anticipada.
Atención: Real Decreto 1268/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se podrá llevar a cabo una tramitación anticipada de las subvenciones en los términos que se contemplan en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.
Más artículos de Real Decreto 1268/2018
- ← Artículo 20. Instrucciones de justificación.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.