Artículo 21. Competencias sobre reservas y restricciones temporales de espacio aéreo por motivos de seguridad pública.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.
Texto consolidado
Corresponde a la autoridad competente en materia de seguridad pública en el respectivo ámbito territorial determinar la necesidad de establecer reservas o restricciones temporales de espacio aéreo por motivos de seguridad pública. El establecimiento de las reservas o restricciones que procedan y los volúmenes de espacio aéreo asociados a dichas zonas, se realizará por los instrumentos de coordinación de nivel táctico y pretáctico, establecidos en las normas de coordinación.
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