Artículo 21. Seguimiento de las actuaciones.
Artículo 21 del Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023. · BOE-A-2021-21660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.
2. Asimismo, la convocatoria correspondiente deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la misma (evaluación ex post).
3. El seguimiento respetará los plazos y las exigencias de contenido que se recogen en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto de las actuaciones financiadas, para lo cual, podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.
4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor.
5. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.