Artículo 21. Penalización en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
Artículo 21 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025. · BOE-A-2020-15689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-05.
Texto consolidado
1. Será objeto de penalización el hecho de que la energía de subasta de la instalación regulada en los artículos 13 y 17 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, no supere la energía mínima de subasta en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
No obstante lo anterior, no procederá imponer esta penalización en aquellos casos en los que la diferencia entre la energía mínima de subasta y la energía de subasta de la instalación en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega sea inferior a la energía negociada por la instalación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.
Esta penalización no resultará de aplicación a las instalaciones a las que se les haya cancelado la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 20.
2. La cuantía de la penalización será el resultado de valorar a 5 euros/MWh la energía penalizada a la finalización del plazo máximo de entrega.
La energía penalizada a la finalización del plazo máximo de entrega se calculará a partir de la siguiente expresión:
Epenfinal = (Emin – Eeqúltimo hito) – (Esubfinal + Epr_exfinal – mínimo [(Esubúltimo hito + Epr_exúltimo hito), Eeqúltimo hito])
Donde:
– Epenfinal: Energía penalizada a la finalización del plazo máximo de entrega.
– Emin: Energía mínima de subasta definida en el artículo 14 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
– Eeqúltimo hito: Energía mínima de subasta equivalente correspondiente al último hito de control intermedio anterior a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
– Esubfinal: Energía de subasta computada en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
– Epr_exfinal: Energía negociada por la instalación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.
– Esubúltimo hito: Energía de subasta computada en el último hito de control intermedio anterior a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
– Epr_exúltimo hito: Energía negociada por la instalación con anterioridad al último hito de control intermedio anterior a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.
Si de la aplicación de los cálculos anteriores la energía penalizada adquiere un valor negativo, se considerará que la energía penalizada es nula.
3. Al objeto de determinar si procede incoar el procedimiento para la imposición de penalizaciones establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en el plazo de 15 días desde la fecha de finalización del plazo máximo de entrega, el operador del mercado remitirá a la Dirección General Política Energética y Minas la siguiente información:
a) La energía de subasta computada en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega y en cada uno de los hitos de control intermedios.
b) La energía mínima de subasta y la energía mínima de subasta equivalente correspondiente a cada uno de los hitos de control intermedios.
c) La energía negociada por la instalación en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro con anterioridad a los distintos hitos y a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
d) En su caso, las penalizaciones automáticas aplicadas en los hitos de control intermedios.
e) En su caso, la energía penalizada y la cuantía de la penalización en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
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