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Orden Derogada

Artículo 21. Autorización de instalación y funcionamiento de las estaciones.

Artículo 21 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286

Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La instalación y funcionamiento de cualquier estación de aficionado precisará de una licencia, la cual se considerará asociada a la autorización de radioaficionado de su titular. Una misma licencia podrá amparar los diferentes equipos que formen parte de una estación fija así como los móviles y portátiles del mismo titular.

Las solicitudes de licencia de estación se dirigirán a la AER acompañadas de la documentación que se refiere el artículo 23 de este Reglamento y la que, en su caso, se especifique en las Instrucciones para la aplicación del presente Reglamento.

La instalación y uso de estaciones de aficionado se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados; en el Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado; en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y disposiciones que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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