Artículo 21. Comisión de evaluación.
Artículo 21 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera. · BOE-A-2019-11627
Atención: Orden ICT/859/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La Comisión de evaluación estará presidida por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del procedimiento.
3. Serán Vocales, el titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, el de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, el de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y el de la Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como un representante con nivel al menos de Vocal asesor, por cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la Subsecretaría del Departamento, Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y del Centro para de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El nombramiento de los miembros del Comité de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
4. El régimen jurídico de la citada Comisión será el establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión podrá contar con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe a que se refiere el apartado 1.
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