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Orden Vigente

Artículo 21. Acceso.

Artículo 21 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

Texto consolidado

1. Podrán acceder al nivel I de estas enseñanzas quienes dispongan de la certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales II.

2. Para el reconocimiento de equivalencia y posterior convalidación de enseñanzas formales superadas con anterioridad se aplicará lo recogido en los anexos VIII.a y VIII.b.

3. Quienes no acrediten documentalmente la superación de las enseñanzas formales exigidas, podrán acceder a la Educación Secundaria para personas adultas a través del procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA).

4. La VIA valorará tanto el nivel de adquisición de las competencias curriculares como los aprendizajes no formales e informales adquiridos, mediante el procedimiento que establezca cada centro, y servirá de orientación para la adscripción del alumnado a estas enseñanzas. Dicho procedimiento incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Pruebas competenciales de nivel por ámbitos.

b) Valoración de los estudios acreditados que no puedan ser objeto de convalidación directa.

c) Entrevista personal informativa y orientadora.

5. Los centros de educación de personas adultas deberán realizar la VIA con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas.

6. La VIA será realizada por el profesorado de ESPA y la dirección del centro certificará las exenciones a que haya lugar (anexo IX).

7. Los resultados de la VIA se recogerán en el expediente académico de la persona interesada, señalando la adscripción a los módulos y niveles de los ámbitos que tenga que cursar y las posibles exenciones de las que se haya beneficiado.

8. La convalidación a partir de los estudios previos acreditados documentalmente y la exención que resulte de la aplicación de la VIA de todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito tendrá efectos en todos los centros educativos gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

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