Artículo 21. Grupos de Trabajo.
Artículo 21 de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2010-17707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-19.
Texto consolidado
El Pleno del Foro y las Comisiones podrán constituir en su seno Grupos de Trabajo en los que podrá convocar a expertos seleccionados por razón de la materia.
Estos Grupos de Trabajo tendrán una duración determinada y se encargarán de estudio de alguna materia concreta.