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Orden Derogada

Artículo 21. Junta Electoral Federativa.

Artículo 21 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2015-13919

Atención: Orden ECD/2764/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a la Junta Electoral de cada Federación deportiva española, sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden al Tribunal Administrativo del Deporte.

2. El Reglamento Electoral determinará su régimen de incompatibilidades, su forma de constitución, competencias, reglas de funcionamiento, sede y régimen de publicidad de los acuerdos que adopte.

3. La Junta Electoral de cada Federación deportiva española estará compuesta por tres miembros, que serán designados por la Comisión Delegada, con arreglo a criterios objetivos, entre licenciados o graduados en Derecho o entre personas que acrediten experiencia previa o especialización académica en procesos electorales. El mandato de los miembros de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, y las eventuales vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento.

4. En ningún caso podrán ser miembros de la Junta Electoral Federativa los integrantes de la Comisión Gestora que se constituya para el proceso electoral de que se trate, o quienes formen parte de la Junta directiva o de la Comisión Delegada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-22.

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