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Orden Vigente

Artículo 21. Reclamaciones.

Artículo 21 de la Orden ECD/1663/2016, de 11 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 o de 45 años de edad, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2016-9514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-18.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que el candidato no esté conforme con el resultado del procedimiento, podrá presentar reclamación mediante escrito dirigido al Rector en el plazo de 7 días naturales a contar desde la publicación de los resultados.

2. La presentación de la reclamación no suspenderá los efectos académicos derivados de las calificaciones de los candidatos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-18.

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