Artículo 21. Reclamaciones.
Artículo 21 de la Orden ECD/1663/2016, de 11 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 o de 45 años de edad, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2016-9514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-18.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que el candidato no esté conforme con el resultado del procedimiento, podrá presentar reclamación mediante escrito dirigido al Rector en el plazo de 7 días naturales a contar desde la publicación de los resultados.
2. La presentación de la reclamación no suspenderá los efectos académicos derivados de las calificaciones de los candidatos.
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