Artículo 21. Competencias del director del departamento.
Artículo 21 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-28.
Texto consolidado
Corresponderá a cada director de departamento:
a) Convocar, establecer el orden del día y presidir las reuniones del departamento o sección departamental.
b) Coordinar y dirigir la propuesta, informe y, tras su aprobación, desarrollo, de acuerdo con el centro o centros docentes militares en que realicen sus actividades, de las guías docentes, incluyendo en ellas y tomando en cuenta, necesariamente, los aspectos señalados en el artículo 23 de esta orden ministerial.
c) Redactar, o en su caso, supervisar la redacción y trasladar al Subdirector Jefe de Estudios la propuesta de programación antes del comienzo de curso y la memoria final, de conformidad con lo acordado por el departamento o sección departamental.
d) Redactar, o en su caso, supervisar la redacción de las actas en que se recoja lo tratado en las reuniones periódicas a que se refiere el artículo 25 de esta orden ministerial. En cualquier momento, el Subdirector Jefe de Estudios podrán requerir copia literal o extracto de dichas actas.
e) Coordinar y organizar las evaluaciones y posteriores calificaciones de los alumnos, a realizar de acuerdo con los criterios comunes elaborados por el departamento o sección departamental y fijados en su programación.
f) Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya o que se derive de lo dispuesto en esta orden ministerial.
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