El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528

Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los extranjeros ingresados deberán depositar los efectos, productos o instrumentos de que sean portadores y que no estén autorizados, así como los que no sean necesarios para su uso personal durante su estancia en el centro.

Si es su deseo, podrán depositar el dinero de curso legal que posean, pudiendo disponer del mismo cuando lo consideren oportuno.

Tales efectos, instrumentos, objetos y dinero les serán devueltos, a su salida del centro.

Tanto en la recogida como en la entrega deberá extenderse el correspondiente recibo acreditativo de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

Más artículos de BOE-A-1999-4528

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1999-4528 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.