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Orden Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.

Texto consolidado

La Academia podrá invitar o aceptar conferencias de Académicos o no Académicos sobre temas de su instituto, y en casos excepcionales retribuirlas según su situación económica.

Las conferencias ocuparán totalmente la sesión, sin que pueda tratarse de otro tema, y no se admitirá discusión sobre la tesis expuesta, pero no obstante, si el conferenciante lo desea, podrá solicitarla para una sesión científica, a la que será invitado el propio conferenciante, si no es Académico, y concederle voz para mantener la discusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-07.

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