Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 21 de la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. · BOE-A-1994-9695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-27.
Texto consolidado
Serán obligaciones de las entidades de todas clases, beneficiarias de subvenciones y compensaciones económicas, en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, las siguientes:
a) Realizar los cursos y/o prácticas profesionales de manera adecuada a cada especialidad y a las restantes condiciones fijadas en la programación, en los contratos-programa o en los convenios de colaboración, para lo cual deberán someterse a las visitas o actuaciones de control que establezca el INEM.
b) Conservar las instalaciones y condiciones de todas clases de los Centros Colaboradores, de modo acorde a los requisitos mínimos que deben cumplir los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartado 1, 2 y 3 del Real Decreto 631/1993.
c) Cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, particularmente, comunicar al Instituto Nacional de Empleo los rechazos de los cursos por parte de los demandantes de empleo, especialmente cuando se trate de perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo.
d) Cumplir por la empresa el compromiso de contratación, salvo que exista causa que, a juicio del Instituto Nacional de Empleo, modifique sustancialmente las condiciones en las que debía ser llevado a efecto, en los supuestos del artículo 16 de esta Orden, y en las condiciones que se disponga en el Convenio de Colaboración.
e) Acreditar ante el Instituto Nacional de Empleo la realización de los cursos y prácticas profesionales, según los casos, conservando y aportando los justificantes de los gastos en que efectivamente se haya incurrido, así como los documentos de seguimiento y evaluación de cursos que la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo determine.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación a las subvenciones y compensaciones económicas concedidas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
g) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo la obtención de subvenciones o compensaciones económicas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
h) Prestar avales y garantías suficientes, para responder del destino apropiado de anticipos económicos a cargo de subvenciones y compensaciones económicas.
i) Exponer en un lugar bien visible, en los locales de sus Centros Colaboradores, que las subvenciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se perciben, cofinanciadamente, del Instituto Nacional de Empleo y del Fondo Social Europeo.
j) Realizar los informes de seguimiento y evaluación, en relación a los cursos que dan lugar al percibo de subvenciones, que puedan ser requeridos por el Instituto Nacional de Empleo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-24612.
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- Ver la norma completa: Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.