Artículo 21. Derechos de los operadores.
Artículo 21 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.
Texto consolidado
Para poder utilizar el nombre de la DOP Jumilla en publicidad, documentación o etiquetado será requisito indispensable el cumplimiento del pliego de condiciones y de todas las obligaciones que de ello deriven. Dicho cumplimiento deberá estar verificado, para lo cual será requisito indispensable la inscripción del operador en el registro oficial correspondiente.