El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 21. Derechos de los operadores.

Artículo 21 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Texto consolidado

Para poder utilizar el nombre de la DOP Jumilla en publicidad, documentación o etiquetado será requisito indispensable el cumplimiento del pliego de condiciones y de todas las obligaciones que de ello deriven. Dicho cumplimiento deberá estar verificado, para lo cual será requisito indispensable la inscripción del operador en el registro oficial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Más artículos de Orden APA/284/2026

En El Vínculo puedes leer Orden APA/284/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.