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Ley Orgánica Derogada

Artículo 21. Vicerrectores.

Artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515

Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

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