Artículo 21. Vicerrectores.
Artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515
Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad.