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Ley Orgánica Vigente

Artículo 21. Garantías de la institución colegial.

Artículo 21 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. · BOE-A-2024-23630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-04.

Texto consolidado

Los colegios de la abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa al asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados. El procedimiento de declaración de amparo se regirá por la normativa aplicable al colectivo profesional de la abogacía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-04.

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