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Ley Orgánica Vigente

Artículo 21. No discriminación.

Artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. · BOE-A-2008-13033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-01.

Texto consolidado

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 98, de 22 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-6644.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-01.

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