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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. · BOE-A-1992-4252

Atención: Ley Orgánica 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes.

2. (Anulado)

3. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

4. Cuando por las causas previstas en el presente artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 341/1993, de 18 de novimbre de 1993. Ref. BOE-T-1993-29248

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-29248.

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