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Ley Foral Vigente

Artículo 21. Efectos de la falta de remisión de información contable.

Artículo 21 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes. · BOE-A-2022-6450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

Texto consolidado

Aquellas entidades que no hayan remitido la Cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto verán retenido el pago del 10 % de la cantidad a abonar en cada solución. Esta retención podrá prolongarse por todo el tiempo que se mantenga el incumplimiento. Una vez cumplida dicha obligación mediante la remisión de la citada documentación, se procederá al pago de los importes retenidos.

En el supuesto de que las entidades locales afectadas justifiquen razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada, la dirección general con competencia en materia de Administración Local podrá suspender la retención de fondos, de acuerdo con las alegaciones realizadas, previa solicitud realizada por el pleno u órgano equivalente de la entidad afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

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