Artículo 21. Actas.
Artículo 21 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
Los acuerdos adoptados por la Asamblea general se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de su reunión por la propia Asamblea o por el Presidente y dos Interventores designados en la misma, en el plazo máximo de un mes. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.