Artículo 21. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra.
Artículo 21 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
La inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Ministerio competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8389.
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