Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-06.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses; las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. Asimismo, será causa de prescripción de las infracciones el hecho de que el expediente sancionador quede paralizado por cualquier motivo durante más de tres meses, salvo que dicha paralización se produzca por lo dispuesto en el artículo 29.