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Ley Foral Derogada

Artículo 21. El Secretario general.

Artículo 21 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá un Secretario general permanente, retribuido, con voz consultiva pero sin voto, con título de Licenciado en Derecho, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, corresponderá al Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el Pleno de la Cámara y se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. El Secretario general tiene como funciones velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara, dar fe pública de los actos y acuerdos adoptados por los mismos, y aquellas otras que expresamente le atribuya el Reglamento de régimen interior.

3. El Reglamento de régimen interior determinará la forma y los supuestos en que deba ser sustituido el Secretario general, con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad, o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.

4. El cese del Secretario general corresponderá al Pleno de la Cámara mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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