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Ley Foral Vigente

Artículo 21. Medidas en el ámbito del deporte, ocio y tiempo libre.

Artículo 21 de la Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia. · BOE-A-2023-10922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra promoverá que la práctica deportiva y de actividad física, así como las actividades de ocio y tiempo libre, se desarrollen en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de origen étnico o racial.

2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a las personas racializadas, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.

3. Se adoptarán medidas para promover la formación adecuada a las y los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore fundamentos sobre el racismo y los principios de respeto y protección frente a cualquier discriminación. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud.

4. Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestación racista en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

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