Artículo 21. Medidas en el ámbito del deporte, ocio y tiempo libre.
Artículo 21 de la Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia. · BOE-A-2023-10922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra promoverá que la práctica deportiva y de actividad física, así como las actividades de ocio y tiempo libre, se desarrollen en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de origen étnico o racial.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a las personas racializadas, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
3. Se adoptarán medidas para promover la formación adecuada a las y los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore fundamentos sobre el racismo y los principios de respeto y protección frente a cualquier discriminación. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud.
4. Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestación racista en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Foral de Navarra.