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Ley Foral Vigente

Artículo 21. De los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia abiertas al público.

Artículo 21 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos y materiales, así como la superficie, y su distribución, y el utillaje del que han de disponer las oficinas de farmacia, y que en relación con la actividad profesional que en ella se vaya a desempeñar, estarán orientadas a garantizar la atención farmacéutica, y deberán ajustarse a las exigencias mínimas, materiales, técnicas y de medios suficientes que establezca el Estado.

2. Las oficinas de farmacia tendrán acceso directo y libre a la vía pública.

3. Cada oficina de farmacia dispondrá de un Plan de Calidad como garantía de la atención farmacéutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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