Artículo 21. De los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia abiertas al público.
Artículo 21 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos y materiales, así como la superficie, y su distribución, y el utillaje del que han de disponer las oficinas de farmacia, y que en relación con la actividad profesional que en ella se vaya a desempeñar, estarán orientadas a garantizar la atención farmacéutica, y deberán ajustarse a las exigencias mínimas, materiales, técnicas y de medios suficientes que establezca el Estado.
2. Las oficinas de farmacia tendrán acceso directo y libre a la vía pública.
3. Cada oficina de farmacia dispondrá de un Plan de Calidad como garantía de la atención farmacéutica.