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Ley Foral Derogada

Artículo 21. Transparencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 21 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370

Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La transparencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo se articulará fundamentalmente a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en el que se recogerán los distintos instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos, y en el que, además, se integrará el Registro de Planeamiento Urbanístico contemplado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. En todo caso, la regulación del Registro de Planeamiento Urbanístico deberá garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, la información relativa a las figuras de ordenación urbana existentes en la Comunidad Foral, y proporcionará información, como mínimo, sobre:

a) La estructura general de cada municipio.

b) La clasificación y calificación del suelo.

c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.

d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.

e) La normativa urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

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