Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
Cada Centro, residencia o establecimiento de los referidos en el artículo anterior llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que en él residan, así como de la persona responsable del mismo y de los controles clínicos y sanitarios que en el animal se lleven a efecto. Dicho registro estará siempre a disposición de los servicios veterinarios oficiales y autoridades competentes.