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Ley Derogada

Artículo 21. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.

Artículo 21 de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. · BOE-A-2022-1277

Atención: Ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El programa anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, antes del 31 de diciembre y a propuesta de la Consejería competente en materia de estadística.

2. Una vez aprobado el Programa Anual, será remitido, junto con la documentación correspondiente, al Parlamento de Cantabria.

3. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la ejecución de cada Programa Anual al Parlamento de Cantabria en los tres meses siguientes a su finalización mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo y, en su caso, las causas de su incumplimiento.

4. El ICANE debe preparar cada año, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre y remitirse a la Consejería competente para su tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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