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Ley Vigente

Artículo 21. Oficina del Mecenazgo Cultural.

Artículo 21 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. La Oficina del Mecenazgo Cultural estará adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, y estará compuesta por personal técnico y de apoyo administrativo perteneciente a dicha conselleria. Asimismo, contará con el apoyo de personal técnico de las consellerías competentes en materia de ciencia y deporte.

2. Reglamentariamente se determinarán la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural, así como la fecha de su entrada en funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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