Artículo 21. Oficina del Mecenazgo Cultural.
Artículo 21 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La Oficina del Mecenazgo Cultural estará adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, y estará compuesta por personal técnico y de apoyo administrativo perteneciente a dicha conselleria. Asimismo, contará con el apoyo de personal técnico de las consellerías competentes en materia de ciencia y deporte.
2. Reglamentariamente se determinarán la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural, así como la fecha de su entrada en funcionamiento.