Artículo 21. Adopción de acuerdos de la Comisión.
Artículo 21 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario o quien, legalmente, les sustituya.
2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día.
3. Todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente.