El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Adopción de acuerdos de la Comisión.

Artículo 21 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario o quien, legalmente, les sustituya.

2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día.

3. Todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

Más artículos de Ley 9/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.