Artículo 21. El Consejo Catalán de la Movilidad.
Artículo 21 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Catalán de la Movilidad, adscrito al departamento competente en materia de infraestructuras de movilidad y servicios de transporte, como órgano consultivo, asesor y de concertación y participación de las administraciones, organismos, corporaciones, entidades y sectores sociales vinculados a la movilidad.
2. La composición, estructura y régimen de funcionamiento del Consejo Catalán de la Movilidad deben establecerse por reglamento. En su composición debe garantizarse la participación de todas las administraciones con competencias en materia de movilidad, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las organizaciones representativas de los consumidores y usuarios y, en general, de las entidades cívicas y sociales.