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Ley Vigente

Artículo 21. Principios generales.

Artículo 21 de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. La estructura y régimen jurídico del personal al servicio de la Comarca se regirá por la legislación básica del Estado y la normativa aragonesa sobre Administración Local.

2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias correspondientes.

3. En todo caso, la selección del personal se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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