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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-28.

Texto consolidado

La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, y mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, Organismos Nacionales e Internacionales y de particulares.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2002-14083

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-14083.

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