Artículo 21. Sanciones.
Artículo 21 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.
b) Multa de entre 3.001 euros y 30.000 euros.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.
3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.
b) Amonestación.