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Ley Vigente

Artículo 21. Acreditación identificativa.

Artículo 21 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

La acreditación de la condición de voluntario será expedida por la entidad de voluntariado y contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquel y ésta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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