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Ley Vigente

Artículo 21. Programas de promoción industrial.

Artículo 21 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Texto consolidado

1. Con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible, que posibilite seguir avanzando en términos de competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptará programas de promoción de la actividad industrial.

2. Los referidos programas tendrán como objetivos básicos los siguientes:

a) El desarrollo, la modernización y competitividad de la actividad industrial.

b) La mejora del nivel tecnológico y de la proyección internacional de las empresas.

c) El incremento y promoción de los servicios técnicos de valor añadido relacionados con la actividad industrial y con los nuevos modelos de negocio.

d) La adecuada financiación de la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión.

e) El desarrollo armónico del conjunto del país para reforzar su cohesión económica y social. En particular, el desarrollo de las zonas en las que exista una especial situación de desempleo o resulten gravemente afectadas por el declive social.

f) El fomento de la cooperación interempresarial que tenga como objetivo la potenciación de asociaciones, grupos y otras entidades de carácter empresarial.

g) La evolución del tejido industrial hacia productos y procesos medioambientales sostenibles y energéticamente más eficientes.

h) El desarrollo de la investigación básica y aplicada.

i) El desarrollo de las cualificaciones específicas de los trabajadores.

j) El fomento de la información, consulta y participación de los trabajadores.

k) El fomento de la responsabilidad social corporativa.

3. El Gobierno Vasco podrá establecer en el ámbito de sus competencias cláusulas tendentes a prevenir posibles deslocalizaciones.

4. De acuerdo con los objetivos previstos en este artículo, la promoción o política industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se articula en los siguientes sectores:

a) Promoción y ordenación industrial.

b) Sociedad de la información y del conocimiento.

c) Tecnología e innovación.

d) Internacionalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

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