Artículo 21. Devengo y pago.
Artículo 21 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará cuando se realice el deslinde o modificación del trazado solicitados.
No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo al inicio del deslinde o modificación.
Más artículos de Ley 8/1997
- ← Artículo 20. Exención.
- → Artículo 22. Cuota.
- Ver la norma completa: Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.