Artículo 21. Buzones.
Artículo 21 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. · BOE-A-2019-804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
1. Todos los miembros de las entidades locales dispondrán en sus respectivas sedes de un buzón físico para la recepción de la correspondencia oficial interior o de procedencia externa.
2. Los representantes y las representantes locales de los municipios de más de 5.000 habitantes y de las Diputaciones Provinciales dispondrán, además, de un buzón virtual.
Así mismo, este buzón virtual podrá implantarse en municipios de menor población y en entidades locales menores, cuando las circunstancias presupuestarias y tecnológicas de la entidad lo permitan.
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