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Ley Vigente

Artículo 21. Obligaciones de los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

Artículo 21 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

Texto consolidado

Se consideran obligaciones de los usuarios de los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón:

a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas, guardando el debido orden, respeto y compostura.

b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada biblioteca y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en las mismas.

c) Respetar los derechos de los usuarios de la biblioteca.

d) Hacer uso de los servicios bibliotecarios para la finalidad prevista en el centro.

e) Dar uso adecuado al mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de la biblioteca y devolver los materiales prestados de acuerdo con las normas de funcionamiento establecidas por esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

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