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Ley Vigente

Artículo 21. Protección de la legalidad.

Artículo 21 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo. · BOE-A-2014-9961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 121, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El plazo de prescripción de las infracciones será de diez años para las muy graves, ocho años para las graves y cuatro años para las leves.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 111, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Cuando el Ayuntamiento no pueda ejercer dichas competencias, la Diputación Provincial podrá ejercerlas directamente, o bien aportar los medios técnicos y económicos necesarios.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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