Artículo 21. Reconocimiento.
Artículo 21 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. La entidad resultante del proceso de unión o fusión habrá de comunicarlo al órgano competente en materia de emigración para proceder a su reconocimiento e inscripción. La documentación que haya de acompañar a la solicitud se determinará reglamentariamente.
2. La Xunta de Galicia reconocerá a la entidad resultante del proceso de unión o fusión la antigüedad de la creada en fecha más antigua o bien la que la propia entidad justifique.
3. En los casos de unión o fusión entre una comunidad gallega y un centro colaborador de la galleguidad se reconocerá la condición de comunidad gallega a la entidad resultante del proceso de la unión o fusión.