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Ley Derogada

Artículo 21. Incorporación.

Artículo 21 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja mediante Decreto podrá incorporar como equipamientos o recursos otros instrumentos que tengan por objeto una atención específica a la población joven contemplada en esta Ley. La norma reglamentaria deberá expresar la naturaleza pública o privada del equipamiento o del recurso, su carácter temporal o estable, material o inmaterial, la reserva de denominación así como su régimen jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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