Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Pleno del Consejo metropolitano:
a) Aprobar los programas y proyectos de actuación metropolitana.
b) Aprobar las ordenanzas y normas de organización complementaria.
c) Aprobar los expedientes para asumir nuevos servicios, de conformidad con lo establecido por el artículo 18.3.
d) Aprobar y modificar el presupuesto, autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y aprobar las cuentas.
e) Adquirir y enajenar bienes y derechos y contratar obras y servicios.
f) Establecer las normas de organización y funcionamiento de los servicios.
g) Aprobar las formas de gestión de los servicios su creación y establecimiento.
h) Aprobar la plantilla del personal y nombrar y separar a los funcionarios.
i) Ejercer la potestad expropiatoria.
j) Ejercer acciones judiciales administrativas.
k) Ejercer las atribuciones no asignadas a otro órgano de gobierno.
2. Corresponderá también al Pleno del Consejo metropolitano:
a) Elegir al Presidente y votar la moción de censura, que se regirá por las normas generales de régimen local.
b) Nombrar y separar al Gerente.
c) Controlar y fiscalizar la gestión de la Gerencia.
d) Determinar el número de miembros de la Comisión especial de cuentas y distribuirlos entre los grupos políticos presentes en el Consejo, teniendo en cuenta su representatividad.