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Ley Vigente

Artículo 21. Programas de prevención del suicidio.

Artículo 21 de la Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias. · BOE-A-2023-9773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja diseñará e implementará un programa con el objetivo de disminuir la tasa de suicidios consumados y de tentativas de suicidios en La Rioja.

2. El Gobierno de La Rioja proporcionará los recursos necesarios para realizar un abordaje integral que proporcione apoyo psicosocial a personas con ideas o con tentativas previas de suicidio y a familiares y personas allegadas de personas que han intentado o consumado el suicidio.

3. El Gobierno de La Rioja desarrollará una amplia red de atención integral al suicidio, preventiva y de intervención, con personas en riesgo suicida, con los familiares, con los sistemas de su entorno (de salud, educativos, medios de comunicación, asociaciones, sociedad en general…).

4. Se trabajará en la adopción de un Código de Riesgo de Suicidio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

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