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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 21. Modificación del modelo territorial y urbanístico.

Artículo 21 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. · BOE-A-2023-2941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán un cambio de modelo territorial y urbanístico dirigido a la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley. A tales efectos, los correspondientes instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán motivar las concretas determinaciones de ordenación que se dirijan a la satisfacción de tales objetivos.

2. Las determinaciones de ordenación de las nuevas áreas residenciales que se propongan en los diferentes instrumentos de ordenación deberán responder al principio de máxima autosuficiencia energética.

3. Igualmente, los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán:

a) Desarrollar modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más eficientes e intensivos de terrenos ya urbanizados.

b) Garantizar, en las actuaciones de transformación de nueva urbanización, una provisión energética con fuentes de energía renovables, de forma que se garantice la máxima autosuficiencia.

c) En los instrumentos de nueva redacción, en las modificaciones sustanciales plenas de los mismos y en las actuaciones de transformación de nueva urbanización, sin perjuicio del cumplimiento del estándar previsto en la legislación urbanística, se tendrá en consideración el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza, en particular:

1) La aplicación de una superficie mínima de 10 metros cuadrados de zona verde por habitante, dentro de los cuales podrán computar, de forma justificada, la dotación de 5 metros cuadrados de espacios libres por habitante o plaza alojativa del artículo 137.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y las reservas de espacios libres previstas en el artículo 138.1 de la citada ley, siempre que se destinen a zonas verdes.

2) La previsión de un árbol, palmera o arbusto que proporcione sombra por cada tres habitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-8593.

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