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Ley Vigente

Artículo 21. Revisión y evaluación de planes y programas autonómicos .

Artículo 21 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

Los planes y programas serán revisados y evaluados:

a) En los plazos previstos en ellos y, como mínimo, cada seis años.

b) En cualquier caso, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario y, particularmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa de la Unión Europea, básica estatal y de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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