Artículo 21. Resolución de conflictos.
Artículo 21 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
Los conflictos que surjan entre las personas voluntarias o entre estas y las entidades con voluntariado se someterán a mediación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, si así se ha pactado en el compromiso de acción voluntaria, y, en defecto de pacto, a la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.