Artículo 21. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
Artículo 21 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-3069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
1. Para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional, o por vías de aprendizaje no formales, se tomarán como referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El reconocimiento se efectuará mediante la acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
2. También podrán ser reconocidas las competencias profesionales que formen parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas y que se hayan adquirido mediante la experiencia profesional, o por vías de aprendizaje no formales. El reconocimiento se efectuará mediante la acreditación parcial obtenida a través de los procedimientos estipulados para ello.
3. Los procedimientos relativos a los reconocimientos de los apartados 1 y 2 de este artículo deberán ser incluidos en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.