Artículo 21. Pérdida de la condición de socio.
Artículo 21 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.
Texto consolidado
1. La condición de socio se pierde por baja del socio, voluntaria u obligatoria, por su expulsión de la sociedad cooperativa, por fallecimiento, y por transmisión de la correspondiente participación social.
2. En los casos de baja o expulsión el socio tendrá derecho al reembolso del valor de su participación social en los términos establecidos en esta Ley.
3. En los casos de fallecimiento, los herederos tendrán derecho al reembolso de las participaciones, y demás derechos correspondientes al causante, en los términos establecidos en los artículos 65.1.b) y 66 de la presente Ley.